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ARTÍCULO 81.
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos
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X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza
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XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos
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XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado
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XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada
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XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero
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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
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Inventario_Inventario de bienes muebles (archivo no disponible)
Inventario_Inventario de altas practicadas a bienes muebles (archivo no disponible)
Inventario_Inventario de bienes inmuebles (archivo no disponible)
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos
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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana y resultados
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XXXVIII. Los programas que ofrecen
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Otros programas_Programas que ofrecen (archivo no disponible)
Otros programas_Trámites para acceder a programas que ofrecen (archivo no disponible)
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados
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XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto
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Ingresos_Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado (archivo no disponible)
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental
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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias
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XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante
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ARTÍCULO 82.
Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos
deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
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Egresos y fórmulas de distribución de los recursos (archivo no disponible)
IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes
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VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico
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ARTÍCULO 85.
II. Las actas de sesiones de cabildo
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